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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.

Texto consolidado

Las competencias que el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio, atribuye a las Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Agricultores y a las Comisiones Mixtas quedan atribuidas a las Comisiones Locales de Pastos; las asignadas a las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario a las Comisiones Provinciales de Pastos; las asignadas a la Junta Central de Fomento Pecuario y Dirección General de Ganadería, al Delegado provincial con competencias en agricultura y ganadería, y las asignadas al Ministro de Agricultura, al Consejero competente en materia de agricultura y ganadería, con las correspondientes adecuaciones, en su caso, establecidas por la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-25.

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