Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una Sociedad al objeto de administrar el parque de viviendas propiedad del Principado de Asturias y su conservación y, en general, todas aquellas tareas propias de la administración de fincas.
La Empresa adoptará la forma jurídica de Sociedad anónima y contará con un capital social de 40.000.000 de pesetas, con una participación del Principado de Asturias superior al 50 por 100 de dicho capital.