Disposición adicional tercera. Protección de especies de producción sin finalidad comercial o lucrativa.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.
Texto consolidado
1. Será aplicable a las especies de animales de producción cuya tenencia no tenga la finalidad comercial o lucrativa que por su naturaleza les corresponde, el régimen de obligaciones y prohibiciones previsto en los artículos 4 y 5 de esta ley, a excepción de la letra a) del artículo 5. Asimismo les serán de aplicación las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 38 y 40.
2. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, estas especies se regirán por la normativa específica de animales de producción a los efectos de sanidad animal.
Más artículos de Ley 6/2017
- ← Disposición adicional segunda. Convenios en materia de mantenimiento y gestión del Registro de Animales de Compañía.
- → Disposición adicional cuarta. Espectáculos de circos.
- Ver la norma completa: Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.