Disposición adicional tercera. Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo.
Disposición adicional tercera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2003-23102
Atención: Ley 56/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los organismos y entidades de carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas cuantos datos les sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.