Disposición adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.
Disposición adicional segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2003-23102
Atención: Ley 56/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas.
No obstante, podrán actuar como agencias de colocación si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral..