Disposición adicional tercera. La Agencia de Protección del Territorio.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9625
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 104 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.
Más artículos de Ley 5/2014
- ← Disposición adicional segunda. De la creación de un cuerpo superior de técnicos en análisis, gestión y ordenación del…
- → Disposición adicional cuarta. Régimen de las edificaciones una vez transcurrido el plazo para dictar la orden de rest…
- Ver la norma completa: Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.