Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2014-9900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias presentará ante el Parlamento de Canarias, para su aprobación en su caso, el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en el plazo de tres meses desde la fecha de emisión del informe del consejo al que se refiere el artículo 27.a) de esta ley.