Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2014-9900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias remitirá al Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias el plan al que se refiere el artículo 19 de la presente ley en los tres meses siguientes a la constitución del Consejo.