Disposición adicional tercera. Asignación de funciones y adscripción de medios y bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-14349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas de los departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos que sean convenientes para asignar a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo las funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley y su reglamento de organización y funcionamiento le encomiendan. La adscripción de los bienes y medios materiales oportunos será efectuada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.