Disposición adicional segunda. Integración del personal adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-14349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.
Texto consolidado
1. El personal laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumpla funciones que, de acuerdo con la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento del ente público y la normativa que se establezca, sean asumidas por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se integrará en la misma por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa previsto en la normativa laboral.
2. El personal funcionario que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumpla funciones que, de acuerdo con la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento del ente público y la normativa que se establezca, sean asumidas por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se integrará en la misma manteniendo la situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción y conservando la totalidad de derechos que tuviera reconocidos, entre ellos la antigüedad.
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