Disposición adicional tercera. Actividades y usos en suelo no urbanizable derivadas de instrumentos de ordenación del territorio.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
En el caso en que las actividades y usos a desarrollar en suelo no urbanizable sean objeto de una Zona de Interés Regional o de un Proyecto de Interés Supramunicipal no será de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 53.