Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.
Texto consolidado
En los supuestos de ejecución de obras o de gestión de las instalaciones de saneamiento y depuración por las Entidades Locales, deberá firmarse con carácter pre vio un convenio con la Administración regional en el que se concreten las respectivas obligaciones y compromisos financieros, debiendo quedar garantizado el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración.