Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.
Texto consolidado
La cesión gratuita y la cesión de uso de obras o instalaciones de depuración y saneamiento de aguas residuales a las Entidades Locales o al Consorcio de Aguas y Residuos, se realizará conforme al régimen establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 1/1993, de 23 de marzo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin necesidad de aprobación mediante Ley del Parlamento de La Rioja.