Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. · BOE-A-1999-351
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las normas necesarias destinadas a la homologación de los centros de adiestramiento, así como para establecer el diseño de los distintivos del perro guía y dictar las normas para su concesión.