Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. · BOE-A-1999-351
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la actualización por decreto de las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 12, atendiendo, en todo caso, a criterios objetivos, como el índice de precios al consumo, tendentes a corregir las cuantías referidas adecuándolas a la depreciación monetaria.