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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

Texto consolidado

Los animales de compañía desmandados, cuando supongan peligro para las personas o sus bienes, podrán ser capturados o abatidos con la urgencia que el caso requiera y, a ser posible, bajo el control de la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

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