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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

Texto consolidado

Los servicios administrativos y profesionales relacionados con las aguas minerales, termales y de manantial recogidos en la presente ley darán lugar a la exacción de las tasas que les sean de aplicación en los términos previstos en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3.º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en concreto las previstas para actuaciones sobre derechos mineros y de aguas minerales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

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