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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Regímenes fiscales forales.

Disposición adicional tercera de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. · BOE-A-1998-28992

Atención: Ley 42/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las normas tributarias contempladas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de los regímenes fiscales forales de concierto y convenio económico, en vigor en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-05.

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