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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Alta Inspección del Estado en el orden social.

Disposición adicional tercera de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-1997-24432

Atención: Ley 42/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social que vengan reconocidas en los respectivos Estatutos de Autonomía, salvo la relativa a asistencia sanitaria, se encomendará a la Unidad Especial de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que al efecto dependerá del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-15.

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