Disposición adicional segunda. Integración de los controladores laborales en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Disposición adicional segunda de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-1997-24432
Atención: Ley 42/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Cuerpo de Controladores Laborales, creado por la disposición adicional novena, tres, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasará a denominarse Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social como Cuerpo del grupo B, en los términos del artículo 25 de la citada Ley, con habilitación nacional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Controladores Laborales, a la entrada en vigor de esta Ley, se integrarán en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social con los cometidos y atribuciones que esta Ley les reconoce y con todos los derechos adquiridos en su Cuerpo de procedencia.