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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Utilización del término Entidad pública de protección.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

Texto consolidado

Todas las referencias que la Ley recoge sobre el término Entidad pública de protección se entenderán realizadas a la administración de la Comunidad de Madrid al ejercer la competencia en materia de protección de menores a través del órgano competente, sin perjuicio de las competencias relativas a la ejecución de medidas judiciales impuestas a menores y jóvenes infractores atribuidas al organismo correspondiente en el ámbito de la consejería titular de las competencias en materia de justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

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