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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Puntos de atención a personas emprendedoras.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3912

Atención: Ley 4/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de cooperativas habilitará puntos de atención a personas emprendedoras para la creación de microcooperativas con ámbito de actuación en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Hasta que resulte aplicable lo establecido en la disposición adicional segunda, los puntos de atención a personas emprendedoras para la creación de microcooperativas de las Illes Balears realizarán las actividades que les encomiende el órgano competente en materia de cooperativas.

3. Todos los servicios del punto de atención a personas emprendedoras de microcooperativas de las Illes Balears serán gratuitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-10.

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