Disposición adicional segunda. Documento único electrónico.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3912
Atención: Ley 4/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de cooperativas adoptará las medidas necesarias para que un documento electrónico posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y su asesoramiento, y se formalizarán convenios con las instituciones, las administraciones y las sociedades que puedan colaborar para su mejor funcionamiento.