Disposición adicional tercera. Integración de personal estatutario fijo.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2019, de 19 de marzo, por el que se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para la creación de la categoría de Médico de Cuidados Paliativos. · BOE-A-2019-5739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
El Servicio de Salud de Castilla y León podrá dar la opción a los licenciados especialistas sanitarios, estatutarios fijos, que presten sus servicios en las Unidades de Cuidados Paliativos y Equipos de Soporte Domiciliario de Cuidados paliativos, de integrarse voluntariamente en la categoría de Médico de Cuidados Paliativos. Todo ello, de acuerdo con el procedimiento recogido en el Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación funcional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicios de Salud de Castilla y León.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2019, de 19 de marzo, por el que se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para la creación de la categoría de Médico de Cuidados Paliativos.