Disposición adicional cuarta. Adecuación de los nombramientos temporales.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2019, de 19 de marzo, por el que se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para la creación de la categoría de Médico de Cuidados Paliativos. · BOE-A-2019-5739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. Los nombramientos del personal temporal, en plaza vacante, cuyo contenido funcional corresponda con las funciones de la nueva categoría de Médico de Cuidados Paliativos, siempre que se posea la titulación exigida, se entenderán referidos a la nueva categoría.
2. El personal con nombramiento temporal, por sustitución, de personal estatutario fijo afectado por el procedimiento de integración voluntaria al que se refiere la disposición adicional tercera, en el supuesto que el personal sustituido resulte integrado y transformada su plaza, accederá, siempre que posea la titulación exigida, a un nuevo nombramiento temporal de sustitución.
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