Disposición adicional tercera. Revisión de los Anexos I y II.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias. · BOE-A-2014-7327
Atención: Ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio del informe previsto en el artículo 4 de la Decisión (UE) 2020/1792 del Consejo de 16 de noviembre de 2020, sobre el impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias, el Gobierno de Canarias a partir del año 2024 podrá analizar las solicitudes presentadas respecto a los diferentes productos para que, previa comunicación a la Comisión Europea, se autorice la exclusión, modificación o inclusión de productos en el anexo II de la presente Ley, estando limitadas las inclusiones a productos dentro de las partidas a 4 dígitos contenidas en el anexo I de la citada Decisión.
2. Los Anexos I y II de esta ley se establecen siguiendo la estructura del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero común, el consejero competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en los Anexos I y II de esta Ley. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la inclusión o exclusión de bienes.
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