Disposición adicional segunda. Habilitación.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias. · BOE-A-2014-7327
Atención: Ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa audiencia a los cabildos insulares y a la Federación Canaria de Municipios, podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación:
1. En el impuesto general indirecto canario:
1.º Las exenciones en operaciones interiores.
2.º Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas.
3.º Los regímenes especiales.
4.º El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias, a las que se refiere el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
2. En el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:
1.º Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible.
2.º Las exenciones en operaciones interiores.
3.º Los tipos de gravamen, proporcionales o específicos.
4.º El régimen especial simplificado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1684.