Disposición adicional tercera. Montes de piedad.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
Los montes de piedad podrán adscribirse a la obra social de las cajas de ahorros, de las fundaciones bancarias u ordinarias o a las entidades de crédito controladas por las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.