Disposición adicional segunda. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones bancarias.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
Las fundaciones bancarias reguladas en esta ley no estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.