Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2011-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo del Gobierno Vasco para que adapte la cuantía pecuniaria de las sanciones en función de la evolución de los índices de precios al consumo.