Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2011-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
Las diputaciones forales ejercerán las competencias que se deriven de convenios, actuales o futuros, con la Administración del Estado, en relación a concesiones o servicios que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.