Disposición adicional tercera. Derechos de los cónyuges.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.
Texto consolidado
Siempre que en la presente Ley se haga referencia a los derechos de los cónyuges de los socios, deberá entenderse que los mismos se harán extensivos a las parejas de hecho cuando así lo prevea la legislación estatal vigente.