Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-09.
Texto consolidado
1. Las escalas indicadas en el apartado 2 de la disposición adicional primera estarán integradas por funcionarios del grupo B que estén en posesión del título de diplomado universitario, el equivalente en la especialidad de archivos y bibliotecas o cualquier otro que los habilite para realizar las funciones a aquéllas atribuidas.
2. Corresponden a los funcionarios de la escala de Archiveros Ayudantes las funciones relacionadas con la colaboración directa en la dirección científica, técnica y administrativa de los archivos y especialmente aquellas relacionadas con la organización y descripción de los fondos de toda naturaleza.
3. Compete a los funcionarios de la escala de Bibliotecarios Ayudantes la cooperación inmediata en las funciones directivas de las bibliotecas y especialmente aquellas relativas a la organización y tratamiento técnico de los fondos bibliográficos.
4. Corresponde a la Escala de Técnicos de Conservación y Restauración Ayudantes las funciones relacionadas con el diagnóstico sobre el estado de conservación y con la elaboración de programas de consolidación, restauración de bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico.
5. Corresponde a la Escala de Auxiliares de Conservación y Restauración el desarrollo de actividades de trámite, colaboración y apoyo a los funcionarios de Cuerpos superiores y facultativos con funciones relacionadas con el diagnóstico sobre el estado de conservación y con la elaboración de programas de consolidación, restauración de bienes muebles e inmuebles de patrimonio histórico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-7712.