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Ley Derogada

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. · BOE-A-1995-11845

Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la Agencia corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

2. La defensa de los derechos de los usuarios de la Agencia será ejercida por el personal de ésta.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 87, de 12 de abril de 1995. Ref. BOCM-m-1995-90254

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-28.

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