Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. · BOE-A-1995-11845
Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la Agencia corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
2. La defensa de los derechos de los usuarios de la Agencia será ejercida por el personal de ésta.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 87, de 12 de abril de 1995. Ref. BOCM-m-1995-90254