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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Firma electrónica.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares. · BOE-A-1991-10602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-24.

Texto consolidado

El Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, adoptará los acuerdos pertinentes para garantizar la eficacia y la seguridad de este medio telemático en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley, atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo aquello relativo a la administración electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-24.

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