El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Criterios para el cómputo del plazo para la realización del debate de toma en consideración.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares. · BOE-A-1991-10602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-24.

Texto consolidado

1. Si el plazo a que se refiere el artículo 10 acaba entre periodos ordinarios de sesiones sin que se haya producido el debate de toma en consideración, este debate será incluido en el orden del día del primer pleno ordinario del periodo de sesiones siguiente.

2. Si el plazo a que se refiere el artículo 10 finaliza cuando el Parlamento está disuelto, una vez constituido el nuevo Parlamento, se rehabilita automáticamente un nuevo plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al inicio del primer periodo ordinario de sesiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-24.

Más artículos de Ley 4/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.