Disposición adicional tercera. Plan metropolitano de movilidad urbana.
Disposición adicional tercera de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
El Área Metropolitana de Barcelona, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.2 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, en relación con los planes de movilidad urbana que afectan a más de un municipio, puede aprobar un Plan metropolitano de movilidad urbana para el conjunto de municipios que la integran. Dicho Plan metropolitano, de conformidad con el artículo 9.5 de la Ley de movilidad, debe aprobarse en desarrollo del Plan director de movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona, aprobado por el Gobierno, y con el informe previo de la autoridad territorial de la movilidad de este ámbito.