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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Sucesión de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

Disposición adicional cuarta de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

1. Constituido el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona y mediante una comisión mixta, los órganos de gobierno han de poder acordar con los de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona el procedimiento y las condiciones en los que deben ser traspasados al Área Metropolitana de Barcelona los servicios, los medios materiales, financieros y personales, los derechos y obligaciones de titularidad de la Mancomunidad, así como todo cuanto proceda a los efectos de la sustitución de la Mancomunidad por el Área Metropolitana de Barcelona en los órganos, organismos, instituciones, consorcios, sociedades y demás entes públicos y privados de los que forma parte o en los que está representada.

2. Los municipios mancomunados, previamente a lo que determina el apartado 1, deben manifestar la voluntad de participar, de conformidad con los preceptos legales y estatutarios de aplicación, en la disolución, si procede, de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

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