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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Centro de emergencias y urgencias sanitarias.

Disposición adicional tercera de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal sanitario y no sanitario de los servicios hospitalarios y extrahospitalarios de atención a la urgencia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dependerá orgánicamente del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, sin perjuicio de su dependencia funcional del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

2. Al objeto de garantizar la mayor rapidez y eficacia de actuación en las situaciones aludidas, deberán estar perfectamente establecidos, mediante plataformas tecnológicas compartidas, los protocolos comunes de gestión de llamadas, respuesta y activación de recursos.

Estos protocolos deberán estar sometidos a un permanente control de calidad.

3. Los operadores telefónicos encaminarán todas las llamadas dirigidas al 061 que se produzcan en el territorio de Aragón al número telefónico 112.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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