Disposición adicional segunda. Planes comarcales de protección civil.
Disposición adicional segunda de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comarcas que asuman competencias en materia de protección civil elaborarán su plan territorial de protección civil en el plazo de un año desde la asunción efectiva de dicha competencia. Transcurrido dicho plazo, podrá aplicarse lo previsto en el artículo 29.3 de esta Ley.