Disposición adicional tercera. Adecuación de determinadas disposiciones a la jurisdicción militar.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-2020-10923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-20.
Texto consolidado
1. La referencia a los letrados de la Administración de Justicia recogida en el artículo 21 de la presente Ley deberá entenderse también referida a los secretarios relatores en el ámbito de la jurisdicción militar.
2. Lo dispuesto en el artículo 14 no será de aplicación a los procesos penales militares.
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