Disposición adicional tercera. Fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-6771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-01.
Texto consolidado
Las fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán las siguientes:
A) Fase de preemergencia:
También llamada de alerta o seguimiento, fase que se asocia a la situación 0 de la emergencia y se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicación.
B) Fase de emergencia:
1) Se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicación.
En la fase de emergencia se contemplan tres situaciones operativas diferentes:
Situación operativa 1: Situación grave de emergencia de protección civil que hace necesario el despliegue parcial del dispositivo.
Situación operativa 2: Situación muy grave de emergencia de protección civil que hace necesario el despliegue, en su máxima extensión, del dispositivo extraordinario.
Situación operativa 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro de Interior, conforme al artículo 7 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
2) En caso de que, declarada la fase de emergencia en situación operativa 2, no pudiera ser controlada la emergencia con los medios propios y asignados al plan, podrá solicitarse de la Administración General del Estado la incorporación de medios extraordinarios, conforme establece el artículo 7.1.d) 2.º del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se prueba la Norma Básica de Protección Civil.
Igualmente, activada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situación operativa (1 o 2), podrá solicitarse a la Administración General del Estado que curse petición para la activación del programa Copernicus de la Unión Europea.
C) Fase de normalización:
También llamada de recuperación, se corresponde con aquel periodo en el que la emergencia ha sido dada por finalizada, sin que existan posibilidades significativas de reactivación, pero se da alguna de las circunstancias que contempla cada uno de los planes de aplicación.#a7-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10431.
Más artículos de Ley 3/2019
- ← Disposición adicional segunda. Habilitación temporal de funcionarios.
- → Disposición adicional cuarta. Competencia para la activación y desactivación de las fases y situaciones de los planes…
- Ver la norma completa: Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.