Disposición adicional segunda. Habilitación temporal de funcionarios.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-6771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.
Texto consolidado
Hasta la adopción de las medidas previstas en la disposición anterior, el Gobierno de Cantabria adoptará las medidas necesarias para la habilitación temporal de determinados funcionarios para la realización de dichas labores de inspección.
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