Disposición adicional tercera. Profesiones de la actividad físico-deportiva en régimen de voluntariado.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Las personas que ejerzan las profesiones de la actividad físico-deportiva en régimen de voluntariado deberán cumplir las exigencias de cualificación exigidas en esta ley a los profesionales, pero no estarán sujetas a las restantes exigencias establecidas en el Título VII en materia de declaración responsable previa, seguro de responsabilidad civil y análogas.
2. No obstante lo anterior, la Dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud razonada, podrá dispensar a colectivos específicos de voluntarios de la correspondiente exigencia de cualificación prevista en esta ley y admitir una cualificación diferente.