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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Profesiones de la actividad físico-deportiva en régimen de voluntariado.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. Las personas que ejerzan las profesiones de la actividad físico-deportiva en régimen de voluntariado deberán cumplir las exigencias de cualificación exigidas en esta ley a los profesionales, pero no estarán sujetas a las restantes exigencias establecidas en el Título VII en materia de declaración responsable previa, seguro de responsabilidad civil y análogas.

2. No obstante lo anterior, la Dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud razonada, podrá dispensar a colectivos específicos de voluntarios de la correspondiente exigencia de cualificación prevista en esta ley y admitir una cualificación diferente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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