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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

1. La administración de la Generalitat llevará a cabo negociaciones con las compañías suministradoras con el fin de celebrar convenios sobre materias como la mejora en los hábitos de consumo, la eliminación de cortes de suministro en periodo invernal o la contribución al ahorro energético y a la implantación y desarrollo de las medidas de microeficiencia.

2. En las términos de los artículos 118 y 150.1 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incorporarán en los procedimientos de contratación de suministros de agua, luz y gas condiciones especiales de ejecución y de adjudicación relacionadas con la financiación de proyectos de interés social y solidario, como asimismo para cubrir los gastos de personal necesario para la tramitación de los abonos sociales, el análisis de las facturas, propuestas para el ahorro en viviendas y mediación en supuestos de personas en situación de vulnerabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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