Disposición adicional tercera. Integración en el Sistema Nacional de Salud del personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. · BOE-A-2014-3329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-29.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno, una vez extinguida por la Comunidad Foral de Navarra la cobertura obligatoria en materia de asistencia sanitaria prestada al personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, para que proceda a la integración del personal encuadrado en el mismo como asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, mediante el reconocimiento de la condición que proceda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud.
Más artículos de Ley 3/2014
- ← Disposición adicional segunda. Modificación del apartado 4 del artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuic…
- → Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Ver la norma completa: Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.