Disposición adicional tercera. Aplicación de lo establecido en el título IX.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en el título IX se entenderá en el marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia ejecutará las previsiones de dicho título IX cuando disponga, con carácter efectivo, de un cuerpo de policía autonómico y cuente con competencias estatutarias en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..