El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Evaluación ambiental y de impacto ambiental.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. · BOE-A-2009-11680

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los planes y proyectos urbanísticos que deban someterse a los procedimientos de evaluación ambiental o de impacto ambiental no podrán aprobarse definitivamente hasta que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la legislación correspondiente.

2. La evaluación ambiental del planeamiento urbanístico y de los planes de interés general de Aragón y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de interés general de Aragón, cuando resulte exigible, tendrá lugar conforme a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, teniendo en cuenta las especialidades establecidas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

Más artículos de Ley 3/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.