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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Incorporación de la perspectiva de género.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública. · BOE-A-2007-14801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

Texto consolidado

1. En la aplicación y desarrollo de la presente ley debe incorporarse la perspectiva de género y, en consecuencia, debe garantizarse la promoción de la representación paritaria en la composición de los órganos colegiados a que se refiere.

2. El impacto de las obras públicas también debe evaluarse desde la perspectiva de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

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