Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. · BOE-A-1994-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-16.
Texto consolidado
Las hasta ahora entidades oficiales de crédito, «Banco de Crédito Local, Sociedad Anónima», «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», y «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima», tendrán la naturaleza de bancos y les resultará aplicables el régimen general de los mismos.
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